EL ALCALDE Y SU ADMINISTRACIÓN

Tres actos legislativos dan lugar a la figura del alcalde como jefe de la Administración Distrital moderna tal como existe hoy: la Ley 1ª de 1986, la Constitución Política de 1991 y el Estatuto Orgánico de Bogotá, sancionado en 1993. Antes de esto, a lo largo de buena parte del siglo XX, la figura del alcalde en el panorama de gobierno de la ciudad fue una figura accesoria. Excepcionalmente algunos alcaldes lograron asumir un papel de liderazgo y sacar adelante proyectos importantes para el mejoramiento de la ciudad en diferentes campos. Tal vez no sea coincidencial que los alcaldes que constituyen estas excepciones tuvieron periodos de gobierno mucho más largos que el promedio: Bogotá tuvo durante el siglo XX 99 alcaldes. Hasta 1986 los alcaldes fueron nombrados (o removidos) por los gobernadores o el Presidente de la República. La ley 1ª de ese año ordenó la elección de los alcaldes por voto directo de los ciudadanos; sumado a esto, la Constitución Política de 1991 ofreció un marco para consolidar el poder descentralizador a favor de los municipios que, hasta ese momento, habían jugado un papel secundario. Por último, como parte de este proceso de modernización, en 1993 se sancionó el Estatuto Orgánico de Bogotá que le asignó al alcalde y a la Administración la función de administrar los recursos y al Concejo la de ejercer control político. Antes de esto, el Concejo había tenido funciones que le permitían intervenir en asuntos administrativos y que, además, competían o anulaban el escaso poder del alcalde.


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