La función de la planeación en Bogotá, en la historia de la ciudad, ha sido considerada desde el punto de vista legislativo, urbanístico, económico, social y/o cultural. En los primeros años del siglo XX fue una labor eminentemente legislativa, que desempeñó el Concejo Municipal a través de algunos acuerdos normativos relativos a la construcción de la ciudad. Pero el crecimiento demográfico y la continua urbanización y demanda de servicios propiciaron la creación en 1933 de una entidad especializada como el Departamento de Urbanismo, vinculado a la Secretaría de Obras Públicas, cuyas funciones eran el planeamiento de la ciudad futura, el estudio de la legislación que reglamentara las urbanizaciones y facilitara la apertura y ensanche de las vías urbanas y, en general, de todos los problemas de urbanismo relacionados con el desarrollo de Bogotá. A partir de 1947 el Gobierno Nacional, a través de la Ley 88, adoptó el Plan Regulador para los municipios mayores de 20.000 habitantes, con lo cual la Administración de Bogotá creó una oficina encargada del tema. En adelante, el tema de la planeación en la ciudad estuvo sujeto a las concepciones que, desde el Gobierno Nacional, se definían para los municipios del país, dando lugar a nuevas entidades con nuevas funciones, como la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá en 1956, el Departamento Administrativo de Planificación en 1960 y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- en 1969. En 2006, el DAPD se convirtió en la Secretaría Distrital de Planeación, que reúne funciones relacionadas con la formulación de políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural; la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local; la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial; y, de regulación del uso del suelo.

